Solicitud Nº 1625-2012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 26 de abril de 2012
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: AIDA JOSEFINA SABALETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.587, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: MARIA DE LA PAZ QUINTERO DE AZUAJE Y SERGIA BRIGILDA BARRAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.195.417 y 7.595.320, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno municipal, que mide DOSCIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (259.94Mts2), en una área de construcción de SETENTA Y CINCO CON SESENTA METROS AL CUADRADO (75.60mts), en la calle 02, con avenida 03, Barrio Bolívar, de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que fue o es de Omaira de Ianachi; SUR: Casa y solar que es o fue de Isabel Aranguren; ESTE: calle 02; OESTE: casa y solar que fue o es de Pedro Camacaro. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de bloque frisado, techo de zinc, tres ventanas de hierro, un baño, sala, comedor, cuatro habitaciones sin frisar, porche frisado, y piso de cemento pulido. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 11.718,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: AIDA JOSEFINA SABALETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.587, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,



LESLIETH COLMENAREZ.