LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.711-12.-

DEMANDANTE: KHALED YOUSSEF ABOULTAIF, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.654, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: ELENA C. QUINTERO R. y ESNERVI D. ROSALES C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.030.634 y V-8.051.885, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.686 y 134.001, de este domicilio, respectivamente.

DEMANDADO: YUSMERY MARNA MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.501.343, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano KHALED YOUSSEF ABOULTAIF, debidamente asistido de las abogadas en ejercicio ELENA C. QUINTERO R. y ESNERVI D. ROSALES C., en contra de la ciudadana YUSMERY MARNA MORENO CONTRERAS. El motivo de la demanda es por Cumplimiento de Contrato de Venta.

Alega la parte actora que en fecha 20 de enero de 2011, celebró contrato de opción de compra-venta con la ciudadana Yusmery Marina Moreno Contreras, según documento de carácter privado que anexa a la demanda y opone a la demandada para su reconocimiento, en la cual la compradora se obliga a sufragar el precio de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERÍA: 9GAJM523X6B057732, PLACAS: VCG58G, SERIAL DEL MOTOR: T18SED141778, como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 27477660, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el Nº 9GAJM523X6B057732-2-1, de fecha 19-01-2010, el cual le ofreció en opción a compra-venta en su carácter de vendedor, mediante el pago semanal de setenta y siete (77) letras de cambio a razón de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00) cada una, más una letra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) que suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00); alega igualmente que de las referidas letras de cambio, fueron pagadas la cantidad de treinta y cinco (35) letras por un monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00) cada una, más una letra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cuyos montos suman la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BLÍVARES (Bs. 61.500,00) quedando pendientes en consecuencia, la cantidad de cuarenta y dos letra de cambio a razón de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.750,00) cada una, que suman la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.500,00) por las razones expuestas procede a demandar la Resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 1.160, 1.161, 1.167 y 1.168 del Código Civil Venezolano, de igual manera se ordene el pago de costas y costos del proceso, calculados en un treinta por ciento (30%) del monto total de la obligación.

En fecha 26-01-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas. Folio 21 del cuaderno principal y 02 del cuaderno de medidas.
En la misma fecha 26-01-2012, este Tribunal dicta auto negando medida de prohibición de enajenar y gravar. Folios 02 al 04 del cuaderno de medidas.

En fecha 07-02-2012, comparece el ciudadano KHALED YOUSSEF ABOULTAIF, debidamente asistido de la abogada en ejercicio ESNERVI D. ROSALES C. y confiere poder apud acta a la mencionada Abogada y a la profesional de derecho ELENA C. QUINTERO R. Folio 26.

En fecha 08-03-2012, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación, por falta de impulso procesal. Folios 42 al 44.

En fecha 13-04-2012, comparece la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada Esnervi Rosales y expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados como elementos fundamentales de la acción, los cuales se encuentran insertos en los folios 5 y 6 del cuaderno principal; de igual manera solicito los documentos originales resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, como son: a) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 9GAJM523X6B057732-2-1, de fecha 19-01-2010, b) Certificado de circulación del vehículo en referencia, c) Constancia de experticia signada con el Nº 030109-013872 de fecha 16-12-2009 y d) Cuarenta y dos (42) letras de cambio. Asimismo solicito el cierre y archivo del presente expediente”. Folio 47.
DECISION

Vista la manifestación expresa de la abogada en ejercicio Esnervi Rosales, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del poder apud acta, el cual corre inserto al folio 26 del presente expediente, otorgado por el ciudadano KHALED YOUSSEF ABOULTAIF, a las abogadas ESNERVI D. ROSALES C. y ELENA C. QUINTERO R. y por cuanto a las mencionadas abogadas le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la entrega de los documentos originales insertos al folio 05 del presente expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo, igualmente se ordena la entrega de los documentos que se encuentran en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, como son: a) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 9GAJM523X6B057732-2-1, de fecha 19-01-2010, b) Certificado de circulación del vehículo en referencia, c) Constancia de experticia signada con el Nº 030109-013872 de fecha 16-12-2009 y d) Cuarenta y dos (42) letras de cambio; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil doce.- Años: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria
Exp. Nº 2.711-12
Lilia