LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 25 de abril de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: JUAN CARLOS ROSALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.397, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSÉ BRAVO OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.161, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUAN BAUTISTA ROSALES BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.169, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de abril del año dos mil tres (01-04-2003), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: JUAN BAUTISTA ROSALES BETANCOURT. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES DELGADO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ROSALES BETANCOURT y JUAN CARLOS ROSALES DELGADO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS TERÁN FERNÁNDEZ y LUIS ALEXANDER AZUAJE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.134 y V-13.530.940, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JUAN CARLOS ROSALES DELGADO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: JUAN BAUTISTA ROSALES BETANCOURT, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 1.551-12.-
Yeni.-
|