REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 13 de Abril del 2012.
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE 680/2011
SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ Y CARMEN ALIDA MEJIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.024.755 y 14.865.250, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio 185-A)
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 28 de Marzo del 2011, cuando los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ Y CARMEN ALIDA MEJIA, venezolanos mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.024.755 y 14.865.250, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MICHELL DIAZ, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 140.195, mediante escrito dirigido a este Tribunal, fundamentando su solicitud en lo Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
En fecha 28/03/2011, este Tribunal da por recibida la presente solicitud con sus anexos respectivos y consecuencialmente se decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.-
Consta a los folios dos (02), copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-
Consta al folio tres (03), copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ Y CARMEN ALIDA MEJIA.-
Consta al folio cuatro (04), que en fecha: 28 de Marzo 2011, este Tribunal admitió la solicitud y declara dicha separación en los términos y condiciones por ellos solicitados, de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil.-
Riela al folio cinco (05), consta escrito presentado por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ Y CARMEN ALIDA MEJIA, asistidos por la el Abogado ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, donde solicitan a este Tribunal, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto por la Ley, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.-
Al folio Seis (06) auto de este Tribunal de fecha: 11/04/2012, donde esta Juzgadora acuerda la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ Y CARMEN ALIDA MEJIA, plenamente identificados, en virtud de que no hubo reconciliación durante el lapso de separación y por no ser contrario a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el 1er aparte del articulo 185 del Código Civil, así mismo se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente, para dictar sentencia
Por cuanto de lo existente en autos, quedo demostrado que están cumplidas las previsiones legales en lo que en materia de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento se refiere, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
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