REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Celebrada como ha sido el día de hoy 26 de Abril del 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de Revisar el Cumplimiento Medida Sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en fecha 16-06-2011 por este Juzgado, como Regla de Conducta, continuar sus estudios y trabajar consignando constancias respectivas, practica un deporte, en este caso futbol, prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y Libertad Asistida, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y la sanción de prestar Servicio a la Comunidad por el lapso de dos (02) años, al adolescente: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.024.996, de 19 años, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SALGADO BELLO JULIO ALEXANDER, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida esta que ha venido cumpliendo en la Entidad de Atención (Varones) Guanare.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuestas al adolescente sancionado: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que fue formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Por lo que el Defensor Publico, ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “ El objeto de la presente audiencia es revisar la sanciones impuestas a mi defendido, en fecha 16 de Junio de 2011, donde se le sustituyo la Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Regla de Conducta, continuar sus estudios y trabajar consignando constancias respectivas, practica un deporte, en este caso futbol, prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y Libertad Asistida, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, el lapso de dos (02) años., se evidencia de la revisiòn de las actuaciones que mi defendido a venido cumpliendo con las sanciones impuestas, es todo”.
Seguidamente se impuso al sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA “No querer declarar” es todo.
Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien manifestó: “El objeto primordial de esta audiencia es la revisión de la sanciones impuestas, ciertamente el sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones impuestas en fecha 16 de Junio de 2011, faltando por cumplir con la sanción, fecha probable del cese el 16 de Agosto de 2013, en consecuencia solicito se ratifiquen las mismas, y solicito copias simples del acta que se levanta en el día de hoy, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se RATIFICA las sanciones impuestas en fecha 16 de Junio de 2011, consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Regla de Conducta, continuar sus estudios y trabajar consignando constancias respectivas, practica un deporte, en este caso futbol, 2.- Prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y Libertad Asistida, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y la sanción de prestar Servicio a la Comunidad. Fecha probable del cese el 16 de Agosto de 2013. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda RATIFICAR las sanciones impuestas en fecha 16 de Junio de 2011, consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Regla de Conducta, continuar sus estudios y trabajar consignando constancias respectivas, practica un deporte, en este caso futbol, 2.- Prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y Libertad Asistida, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y la sanción de prestar Servicio a la Comunidad. Fecha probable del cese el 16 de Agosto de 2013.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Ejecución,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abg. OMLY SOTO
E-319-10
Asistente Judicial: Olga O.-