REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
G u a n a r e

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar. Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 26 de Abril del 2012
Años 201° y 153°

Causa: E-340-10

Juez de Ejecución: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima: ERMINDA DEL CARMEN FERNANDEZ.

Fiscal Quinta: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

Defensor: Publico Especializado Abg. Luis Arocha

Asunto: Audiencia de Revisión de Cumplimiento Medida Sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 19-07-2011, por el Lapso de Dos (02) Años, cinco (05) meses y Trece (13) días.



Celebrada como ha sido el día de hoy 26 de Abril del 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de Revisar el Cumplimiento Medida Sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en fecha 19-07-2011 por este Juzgado, como Regla de Conducta, Libertad Asistida Prohibición de comunicarse con la victima 2.- Obligación de trabajar consignando constancia, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, al adolescente: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.024.996, de 19 años por el delito de ROBO AGRAVADO HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÒN DE UN DELITO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Erminda del Carmen Fernández, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida esta que ha venido cumpliendo en la Entidad de Atención (Varones) Guanare.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuestas al adolescente sancionado: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que fue formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Por lo que el Defensor Publico, ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “La defensa presento solicitud con la finalidad de revisión de medida; a partir de la sustitución de la sanción de semi-libertad mi defendido ha cumplido con la sanción, en virtud de qui mi defendido ha venido sufriendo del estomago, y durante el tiempo que ha estado privado de libertad no pudo cumplir con el tratamiento, por la limitantes, mi defendido se encuentra laborando ya se consigno la constancia respectiva, teniendo en consideración el principio de progresividad, solicito se tome en cuenta a los fines de que se le sustituya la medida, es todo”

Seguidamente se impuso al sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA “No querer declarar” es todo.

Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien manifestó: “Esta es una audiencia de revisión de la sanción de semi libertad, dado a que el día de hoy esta Representación Fiscal se encontraba en celebración de varias audiencia lo cual no me permitió la revisión del desarrollo del plan individual, solicito se me conceda un lapso de tiempo para la misma, es todo”

Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se sustituye la sanción de Semi Libertad por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en Libertad Asistida, 1.- Recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima 2.- Obligación de trabajar consignando constancia, por el tiempo que le falta por cumplir Un (01) año, Seis (06) Meses y Seis (06) Días, fecha probable de culminación 02/11/2012. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Varones Guanare, informándole de la decisión dictada el día de hoy. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda PRIMERO: Se sustituye la sanción de Semi Libertad por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en Libertad Asistida, 1.- Recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima 2.- Obligación de trabajar consignando constancia, por el tiempo que le falta por cumplir Un (01) año, Seis (06) Meses y Seis (06) Días, fecha probable de culminación 02/11/2012. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Varones Guanare, informándole de la decisión dictada el día de hoy. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Ejecución,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.


La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO



E-340-11
Asistente Judicial: Evelin