REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 13 de abril de 2012.
201º y 152º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH
EXP. Nro. 3376-12.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CELSO GREGORIO OCHO CHACON, (victima), de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión tomada por la Juez Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de enero del presente año, mediante la cual condena al acusado RAFAEL ERNESTO GONZALEZ, a cumplir la pena de cuatro (4 ) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal .
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado ANTONIO JOSE DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CELSO GREGORIO OCHO CHACON, (victima), contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia en el cómputo cursante al folio 23, de la pieza 6, del presente expediente.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Se deja constancia que no hubo contestación al recurso de apelación ejercido.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Jueves 26 de abril de 2012 a las Once de la mañana (11:30 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado ANTONIO JOSE DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CELSO GREGORIO OCHO CHACON, (victima), de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión tomada por la Juez Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de enero del presente año, mediante la cual condena al acusado RAFAEL ERNESTO GONZALEZ, a cumplir la pena de cuatro (4 ) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal .
SEGUNDO: FIJA para el día Jueves 26 de abril de 2012 a las Once de la mañana (11:30 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y librese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ.
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
ROSALBA MUÑOZ FIALLO ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO.
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3376-12.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-