REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3383.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ELOISA FERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “en contra de la decisión dictada en fecha 28/11/2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el numero 27ºJ-552-11 (Nomenclatura del Tribunal) quien reviso la medida judicial de privación preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JONATHAN MONTILLA FUSIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.838.467, acusado por la presunta comisión como autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; sustituyéndose la medida y en su lugar se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 numeral 3º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en lo siguiente: 1) Presentación periódica una vez cada ocho (08) días en la oficina de presentación de acusado; 2) La presentación de dos (02) ciudadanos que sirvan de fiadores, de reconocida buena conducta y responsables, con ingresos equivalentes a cuarenta (40) unidades tributarias, todo conforme con lo dispuesto en el articulo 257 ejusdem, en relación con lo pautado en el articulo 258 ibídem y 3) Y firmar el acta a que hacer referencia el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Se deja constancia que dicha impugnación no fue contestada por la defensa del ciudadano JONATHAN MONTILLA FUSIL.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogado ELOISA FERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende de los folios 44 y 45 del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELOISA FERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “en contra de la decisión dictada en fecha 28/11/2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el numero 27ºJ-552-11 (Nomenclatura del Tribunal) quien reviso la medida judicial de privación preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JONATHAN MONTILLA FUSIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.838.467, acusado por la presunta comisión como autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; sustituyéndose la medida y en su lugar se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 numeral 3º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en lo siguiente: 1) Presentación periódica una vez cada ocho (08) días en la oficina de presentación de acusado; 2) La presentación de dos (02) ciudadanos que sirvan de fiadores, de reconocida buena conducta y responsables, con ingresos equivalentes a cuarenta (40) unidades tributarias, todo conforme con lo dispuesto en el articulo 257 ejusdem, en relación con lo pautado en el articulo 258 ibídem y 3) Y firmar el acta a que hacer referencia el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ, LA JUEZ,


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3383.-