REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3387
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GEOVANNI SCUTARO, denunciante en la presente causa, contra la decisión publicada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto del año 2011, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano FERNANDO FELIPE D ANNUNCIO RODRIGUEZ, solicitado por la Fiscalía Décimo Octava (18) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual y la Fiscal Octava (8) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numerales 1 y 5 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha impugnación fue contestada por las Fiscales RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual y LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, Fiscal Octava (8) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se deja constancia que los ciudadanos Abogados CARLOS DOMINGUEZ, JORGE ACEVEDO y GIOVANNIO RIONERO, en su condición de apoderados judiciales de la empresa MOTOROLA DE VENEZUELA C.A no dieron contestación a la apelación planteada por los ciudadanos DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GEOVANNI SCUTARO.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del recurso de apelación interpuesto por los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GEOVANNI SCUTARO, denunciante en la presente causa, se evidencia la falta de técnica recursiva por parte de los profesionales del derecho anteriormente mencionados, visto que los mismos encuadraron su recurso de apelación en los artículos 447 numerales 1 y 5 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión hoy recurrida trata de un sobreseimiento dictado por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual tiene carácter de sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capítulo II, Título I, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha referido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 32 de fecha 10 de febrero de 2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, por lo que dicha apelación se debe tramitar conforme a las disposiciones relativas a la apelación de sentencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y no, por el articulo 447 ejusdem, por lo que esta Sala de la Corte de Apelaciones en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso pasa a seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Admisibilidad, El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente los motivos por los cuales se puede recurrir de una sentencia, siendo los siguientes:
“Motivos. El recurso de apelación solo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause su indefensión.
4. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Revisado como ha sido el presente escrito recursivo se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GEOVANNI SCUTARO (folio 14 al 16 de la 1), denunciante en la presente causa, dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio doscientos siete (207) de la pieza 3 del expediente original, y en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Consta en las actuaciones, que las abogadas RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, Fiscal Decimo Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual y LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contestaron el recurso de apelación ejercido por los Abogados en ejercicio DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GEOVANNI SCUTARO, dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio doscientos siete (207) de la pieza 3 del expediente original, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Jueves 26 de Abril de 2012 a las doce horas del medio día (12:00 m) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GEOVANNI SCUTARO, denunciante en la presente causa, contra la decisión publicada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto del año 2011, en la cual decreta el sobreseimiento al ciudadano FERNANDO FELIPE D ANNUNCIO RODRIGUEZ, referido a la solicitud que realizara la Fiscalía Decimo Octava (18) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual y la Fiscal Octava (8) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por las abogados RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual y LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: FIJA para el día Jueves 26 de Abril de 2012 a las doce horas del medio día (12:00 m) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LAS JUECES INTEGRANTES
ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3387.-
AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-