REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de abril de 2012
201° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2878-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA y MARIJOSÉ FUTRILLE HERRERA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar adscritos a la Sala de Flagrancia del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, seguida en contra de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA SUAREZ y YUWER JESUS LUQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes contenidas en los artículo 163 ordinal 1 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de las actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la vindicta pública, a tenor de lo previsto en los artículos 11, 13, 24, 102, 108, 111, 114, 237, 281, 283 y 309 ejusdem, la respectiva apertura de investigación en contra de los funcionarios actuante en el procedimiento, a los fines de establecer o no la comisión de delitos e igualmente la investigación de la veracidad y autenticidad de las firmas o rubricas de los funcionarios que suscriben las actas policiales, así como las responsabilidades de las personas que provocaron las lesiones a los presuntos imputados.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 3 de marzo del 2012, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oír al imputado hasta el día 12 de marzo de 2012, fecha en la cual el ministerio Público consignó el escrito de apelación, transcurrieron dos (2) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto a los folios 74-75 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA y MARIJOSÉ FUTRILLE HERRERA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar adscritos a la Sala de Flagrancia del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, seguida en contra de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA SUAREZ y YUWER JESUS LUQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes contenidas en los artículo 163 ordinal 1 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. ELSY SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Tercera (83°) Penal, en representación de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA SUAREZ y YUWER JESUS LUQUE RODRIGUEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA y MARIJOSÉ FUTRILLE HERRERA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar adscritos a la Sala de Flagrancia del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, seguida en contra de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA SUAREZ y YUWER JESUS LUQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes contenidas en los artículo 163 ordinal 1 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de las actuaciones, a tenor de lo dispuesto en los artículos 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la vindicta pública y a tenor de lo previsto en los artículos 11, 13, 24, 102, 108, 111, 114, 237, 281, 283 y 309 ejusdem, la respectiva apertura de investigación en contra de los funcionarios actuante en el procedimiento, a los fines de establecer o no la comisión de delitos e igualmente la investigación de la veracidad y autenticidad de las firmas o rubricas de los funcionarios que suscriben las actas policiales, así como las responsabilidades de las personas que provocaron las lesiones a los presuntos imputados. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ELSY SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Octogésima Tercera (83°) Penal, en representación de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA SUAREZ y YUWER JESUS LUQUE RODRIGUEZ; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese…


LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2878-12
MM/CTBM/FBD/YC/lh.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES