REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2012
201° y 153°


JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2881-12

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ELENA URBINA R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual acuerda a favor del penado OVIEDO ALVAREZ CESAR AUGUSTO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sometido a un régimen de prueba por le período de dos (2) años, a partir de la notificación efectiva del penado, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cumple pena por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 7 de febrero de 2012, fecha en la cual el Ministerio Fiscal se dio por notificado de la decisión de fecha 1-2-2012, proferida por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución hasta el día 1 de marzo de 2012, fecha en la que consignó el escrito de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal y como la Abg. Yoley Cabriles, Secretaria adscrita a esta Sala Cuatro de este Circuito judicial Penal, pudo verificar con la Secretaria del Juzgado A-quo vía telefónica de los días hábiles transcurridos entre dichas fechas dejando constancia mediante nota secretarial, inserto al folio (87) de la pieza III del presente expediente; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ELENA URBINA R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la profesional del derecho ciudadano NUBIA DIAZ COLMENAREZ, Defensora Pública Penal Séptima (7°) con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en representación del penado OVIEDO ALVAREZ CESAR AUGUSTO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ELENA URBINA R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual acuerda a favor del penado OVIEDO ALVAREZ CESAR AUGUSTO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sometido a un régimen de prueba por le período de dos (2) años, a partir de la notificación efectiva del penado, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cumple pena por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ciudadana NUBIA DIAZ COLMENAREZ, Defensora Pública Penal Séptima (7°) con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en representación del penado OVIEDO ALVAREZ CESAR AUGUSTO; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
CARMEN TERESA BETANCOURT DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2881-12
MM/CTB/FBD/YC/lh.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES