Caracas, 24 de abril de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 3819-11
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO


Corresponde a la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA MORALES MARTÍN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado MICHEL ANDERSON GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

El 17 de noviembre de 2011, se celebró la audiencia para oír al imputado, ante el Juzgado Cuadragésimo octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la que se acordó decretar al imputado MICHEL ANDERSON GUTIERREZ, medida judicial preventiva privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, tal y como se desprende del folios once (11) al diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia.

En esa misma fecha, el Juzgado de Instancia publicó el auto fundado de la referida medida de coerción personal, tal y como consta desde los folios diecinueve (19) al veinticinco (25) del presente cuaderno de incidencia.

El 24 de noviembre de 2011, la Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano MICHEL ANDERSON GUTIERREZ, interpuso escrito de apelación, en contra de la decisión proferida por el referido Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, tal y como se evidencia desde el folio uno (1) al ocho (8) del presente cuaderno especial.

El 5 de diciembre de 2011, el abogado ALEJANDRO CORSER FORTEZA en su condición de Fiscal Trigésimo Octavo (38º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a dar contestación al recurso de apelación planteado por la defensa técnica del imputado de autos.

El 12 de diciembre de 2011, se recibió en esta Sala de Apelaciones el presente cuaderno de incidencia, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de recurso de apelación interpuso por la Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64º) Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 16 de diciembre de 2011, se admitió el presente recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano MICHEL ANDERSON GUTIERREZ, conforme se desprende del auto inserto del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de incidencia.

El 5 de marzo del presente año 2012, vista las comunicaciones 062, 063 y 064 respectivamente suscritas por la ciudadana ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual notifica que por instrucciones de la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la reorganización de la ubicación administrativa de los Jueces Superiores Integrantes de la Corte de Apelaciones, de este mismo circuito Judicial Penal, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que, el 16 de enero del año que discurre mediante acta Nº 044-2012, los jueces GRACIELA GARCIA, JESÚS BOSCAN URDANETA y MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, se abocaron al conocimiento de la presente causa, siendo designada ponente quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que se libraron las notificaciones oficiales.

El 15 de marzo de 2012, por cuanto se hacía necesario para esta Alzada a los fines de resolver el presente recurso de apelación, contar con las actas Policiales y actas de entrevistas, cursantes en el expediente 48º C-16.166-11, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo octavo (48º) de Control, se acordó librar oficio solicitando lo conducente.

El 11 de abril de 2012, se recibió respuesta por parte del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual comunica a este Tribunal Colegiado que, luego de una revisión exhaustiva de los libros llevados por este Juzgado, se percataron que la referida causa había sido remitida el 7 de febrero de 2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, consignando a tal efecto constante de 4 folios útiles copias certificadas de la resolución judicial del 24 de enero de 2012, relacionada con dicha causa, seguida al ciudadano MICHAEL ANDERSON GUTIERREZ.

En este sentido, esta Alzada una vez analizadas las copias certificadas de la referida resolución se percata que, el 24 de enero de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano MICHAEL ANDERSON GUTIERREZ, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, por cuanto el referido ciudadano al momento de la realización de la audiencia preliminar y posterior admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, e impuesto el ciudadano de marras de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con vista a lo señalado por el encausado de autos, el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, procedió a imponerle de inmediato la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Tentativa de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, publicando el texto integro de la sentencia condenatoria el 24 de enero de 2012, tal y como consta del folio cincuenta y siete (57) al sesenta (60) del cuaderno presente cuaderno especial.

Como consecuencia de la sucesión de los actos procesales que se han desarrollado en el proceso seguido en contra del acusado de autos, observa este Órgano Colegiado que el recurso de apelación que cursa ante esta Alzada, se interpuso en contra de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada el 17 de noviembre de 2011 al prenombrado condenado de autos.

No obstante, es de referir que a la presente fecha, el aludido ciudadano ya se encuentra cumpliendo la pena que le fue impuesta, vista la admisión de los hechos que efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que a la presente fecha, esta Sala de Apelaciones, visto el abocamiento realizado en fecha 5 de marzo del año en curso, considera que resulta inoportuno efectuar el análisis de los supuestos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la medida judicial preventiva privativa de libertad, ello en razón a que su inicial decreto ya quedó sustituido por la pena impuesta por el Tribunal de Control, aunado a que las medidas de coerción personal, sólo se dictan en el devenir del proceso, con el objeto de asegurar las resultas del mismo y garantizar la presencia del imputado de marras a un probable juicio, mientras no se haya pronunciado una sentencia condenatoria definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada.

Por tal motivo considera esta Alzada que la finalidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64º) Pena del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado MICHAEL ANDERSON GUTIERREZ, que no era más que cuestionar la posible participación del hoy penado en los hechos por los cuales se inició su persecución penal, resulta improcedente a la actual fecha, dada la admisión de los hechos que realizó el referido condenado, ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) Penal del Área Metropolitana de caracas, que acordó en fecha 24 de enero de 2011, condenarlo a cumplir la pena de seis (6) meses de de prisión por la comisión del delito Tentativa de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que la finalidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64º) Pena del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado MICHAEL ANDERSON GUTIERREZ, que no era más que cuestionar la posible participación del hoy penado en los hechos por los cuales se inició su persecución penal, resulta improcedente a la actual fecha, dada la admisión de los hechos que realizó el referido encausado de autos ante el Juzgado Cuadragésimos Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, que acordó en fecha 24 de enero de 2012, condenarlo a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito Tentativa de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

GRACIELA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO RODOLFO ROMERO ZAMBRANO

El SECRETARIO,

ABG. MANUEL MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El SECRETARIO,

ABG. MANUEL MARRERO
Exp: Nº 3819-11
GG/MAC/JBU/da.