REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 23 de Abril de 2012.
202º y 153°

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3181-12
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de caracas, en su condición de defensora del ciudadano VÍCTOR ALEXANDER TORRES, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 4 y 5 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que la misma actúa como Defensora del ciudadano VÍCTOR ALEXANDER TORRES. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio (32) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

TERCERO: De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la ciudadana EVELYN MARÍA ANDRADES ORTEGA, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Segunda (122º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, presento el correspondiente escrito de contestación, y según se observa del cómputo cursante al folio (32) del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de caracas, en su condición de defensora del ciudadano VÍCTOR ALEXANDER TORRES, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 4 y 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de caracas, en su condición de defensora del ciudadano VÍCTOR ALEXANDER TORRES, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 4 y 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación de fecha 27 de Marzo de 2012, el cual fue interpuesto de manera temporánea por la ciudadana EVELYN MARÍA ANDRADES ORTEGA, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Segunda (122º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena.

Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. GLORIA PINHO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO. DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

GP/RDGC/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3181-12