REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 103
Caracas, 24 de Abril de 2012.
201° y 153°
EXP Nº 1°E-621-11
RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Por cuanto en fecha 24 de Abril del año 2012, se llevó a cabo la Audiencia convocada para Oír al Sancionado y para la Revisión de la Medida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-621-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 02-02-2011, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA):
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 02-12-2011 mediante sentencia el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número V-29.532.208, con la medida de de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 24 de febrero del año 2011 se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 621-11, nomenclatura de este Despacho Judicial.
En fecha 19-01-2010, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número V-29.532.208, de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.
En fecha 14-04-2011, se realizo Cómputo de Privación de Libertad en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 23-05-2011, se recibe oficio Nº 10191, de fecha 26-05-2011, proveniente de la Casa de Formación Integral, Dr. José Gregorio Hernández, donde remiten Plan Individual de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 03-08-2011, se recibe oficio Nº 10191, de fecha 26-05-2011, proveniente de la Casa de Formación Integral, Dr. José Gregorio Hernández, donde remiten Plan Individual Reformulado de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 09-08-2011, se recibe oficio Nº 10191, de fecha 26-05-2011, proveniente de la Casa de Formación Integral, Dr. José Gregorio Hernández, donde remiten Informe Conductual e Informe Evolutivo Reformulado de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 30-09-2011, este Tribunal mediante Auto dictado acuerda fija Audiencia Para Revisar la Sanción, para el día 25-10-2011, relacionada con la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 25-10-2011, este Tribunal llevo a cabo la celebración de la Audiencia Para Revisar la Sanción, relacionada con la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde se4 acordó mantener la Sanción de Privación de Libertad.
En fecha 02-11-2011, se recibe oficio Nº 10242, de fecha 26-10-2012, proveniente de la Casa de Formación Integral, Dr. José Gregorio Hernández, donde remiten Informe Individual de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 05-03-2012, se recibe oficio Nº 1269, de fecha 16-02-2012, proveniente de la Casa de Formación Integral, Dr. José Gregorio Hernández, donde remiten Informe Evolutivo II de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 22-03-2012, este Tribunal mediante Auto dictado acuerda fija Audiencia Para Revisar la Sanción, para el día 24-04-2012, relacionada con la Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 25-10-2011, este Tribunal llevo a cabo la celebración de la Audiencia Para Revisar la Sanción, relacionada con la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde se4 acordó mantener la Sanción de Privación de Libertad.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:
“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”
En fecha 24-04-2012, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado y para Revisar la Medida, en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el sancionado, así como a la Delegada, acordó mantener la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. NERIO VALLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. GARCIA MORENO YOLY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. GARCIA MORENO YOLY.
CAUSA N° 621-11
NVL/Fran.-*
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