REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril de 2012
201º y 153º
Vista la Diligencia incoada, en fecha 23-04-2012, por la ciudadana DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades al Acta de Audiencia para establecer las pautas en el cumplimiento de la Sanción, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en el artículo 177 del Código Orgánico procesal Penal pasa a hacer las siguientes pronunciaciones .
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA)
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: Dra. ANNERY AVILES, Defensora Publica Penal Primera (1º) de Responsabilidad Penal de Adolescente en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto en el 455 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.
En fecha 03-02-2011, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, seguidas en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 617-11 (Nomenclatura Interna de este Despacho).
En fecha 03-03-2011, este Tribunal mediante Auto dictado acordó la Audiencia para Imponer de la Sanción a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), para el día Miércoles Veintitrés (23) de Marzo de 2011, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana.
En fecha 23-03-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 12-04-2011.
En fecha 12-04-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 03-05-2011.
En fecha 03-05-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 25-05-2011.
En fecha 25-05-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 14-06-2011.
En fecha 14-06-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 29-06-2011.
En fecha 29-06-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 08-08-2011.
En fecha 08-08-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción , por la Circular emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan que previa Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03-08-2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , mediante la cual acordaron que durante el plan de Reforma Estructural y Modernización ningún Tribunal Despachara en el Lapso comprendido entre 15-08-2011 y 15-09-2011, es por lo que este Juzgado acordó fijar la Audiencia para Imponer al sancionado para el día 13-10-2011.
En fecha 13-10-2011, se Difiere la Audiencia de Imposición de Sanción por cuanto no compareció el joven Sancionado para el día 08-09-2011.
En fecha 08-09-2011, se realiza la Audiencia para Imponer al Adolescente, al cual se le impone la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año0, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancias en Funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el 455 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, de igual modo se acordó el egreso del adolescente al Complejo Luces del Alba.
En fecha 13-04-2012, se recibe oficio procedente del Centro de Formación Socio – Educativo “Luces del Alba”, donde informan que el Joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no acudio a la cita pautada para abordaje en el centro en fecha 13-03-2012.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del prenombrado Sancionado; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA MORENO YOLY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA MORENO YOLY
Causa Nº 1°EJ-617-11
NVL/GMY/fran.-*
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