REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 16 de abril de 2012
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1427
EXPEDIENTE Nº 1Aa 889-12
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2012, por el ciudadano MARCO CIMINO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo del año en curso, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que Defensa Pública se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de esta misma Sección mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión y del procedimiento con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, en fecha 28/03/2012, el Abg. Julio Renier Sierra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercero (113) del Ministerio Público, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del mismo.

Ahora bien, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación presentado, como el de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abg. Julio Renier Sierra, en su carácter de Fiscal auxiliar Centésimo Décimo Tercero (113) del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Ponente

Los jueces,



LUZMILA PEÑA CONTRERAS.




ADRIAN GARCIA GUERRERO






El Secretario,

ALBERTO GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

ALBERTO GONZALEZ


EXP. Nº 1Aa 889-12
MEGP/LPC/AG/MM