REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 16 de abril de 2012
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1426
EXPEDIENTE Nº 1As- 882-12
JUEZ PONENTE: ADRIÁN GARCÍA GUERRERO
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su condición como Fiscal Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y la sanción de Reglas De Conducta por el lapso de un (01), por encontrarlo responsable del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la Fiscal se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir las sanciones de Libertad Asistida durante dos años y la imposición de Reglas de Conducta durante un año, por encontrarlo responsable del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 07 de marzo de 2012, el Abogado JOSÉ SIMÓN COTE, en su condición de Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expresa su oposición a la admisibilidad del recurso interpuesto.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Fiscal Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
Por otro lado, esta Alzada también observa, en el folio 248, que el jueves 01 de marzo del 2012, la víctima compareció, espontáneamente, ante el Tribunal Tercero en funciones de Juicio, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en donde manifestó su desacuerdo por la apelación planteada por la Vindicta Pública; sin embargo, esta Corte expresa que en nada afecta a la interposición del recurso, debido a que la ley prohíbe la renuncia a la pretensión penal en los delitos de acción pública.
En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Fiscal, así como el escrito de contestación presentado por el Defensor Privado. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogado CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su condición como Fiscal Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por el Abogado, JOSÉ SIMÓN COTE, Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRU,
Los jueces,
ADRIÁN GARCÍA GUERRERO
Ponente
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
El Secretario,
ALBERTO GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ALBERTO GONZALEZ
EXP. Nº 1As 882-12
MEGP/AGG/LPC/AG
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