REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 02 de abril de 2012
201° y 152°
RESOLUCIÓN: 1423
EXPEDIENTE: 1Aa 887-12
JUEZ PONENTE: ADRIÁN GARCÍA GUERRERO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2012, por el Abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, Defensor Privado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2012, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada en la Audiencia de Presentación de Detenido.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, incoada en la Audiencia de Presentación de Detenido, basado en los siguientes argumentos:
“…respetuosamente me dirijo a usted a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada en fecha reciente, en la cual, entre otras cosas se decretara la medida privativa de libertad y se declara sin lugar la nulidad absoluta interpuesta por la defensa, recurso que se interpone conforme a lo establecido en el artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 447 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinado el escrito consignado por el Abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, Defensor Privado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa que, el recurrente se concreta a impugnar la decisión, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta durante la Audiencia de Presentación de Detenido, figura que no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 196, lo cual establece lo siguiente:
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…
La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, Defensor Privado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2012, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRU,
Los jueces,
ADRIÁN GARCÍA GUERRERO
Ponente
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 887-12
MEGP/AGG/LPC/MM