REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 20 de abril de 2012
202° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1429
EXPEDIENTE Nº 1As 884-12
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de marzo de 2012, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero del corriente año, mediante la cual Absuelve al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO:
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado como ha sido el escrito recursivo, esta Alzada constata que la representación Fiscal se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por considerar que la misma incurre en falta de motivación por contradictoria, errónea aplicación de una disposición legal, falta de aplicación de una disposición legal y al mismo tiempo violenta Principios, Derechos y Garantías fundamentales del Derecho Venezolano.




SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano SERGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público 5° de Adolescentes, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad en los términos siguientes:

A. La facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva), y que además haya sido propuesto el recurso por quien esté legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva), en las condiciones de tiempo y forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal…En el presente caso, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad, establecida en el artículo 437 en su literal a) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal, quien actuando como Fiscal Auxiliar, no tiene competencia y carece de legitimación para impugnar la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en razón de que su competencia, por ley, sólo se limita a los actos propios de las fases preparatoria e intermedia del proceso penal (sic) …”


B. POR CARECER EL RECURRENTE DE LEGITIMACIÓN AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

B.1.- Fundamentación:
Código Orgánico Procesal Penal Artículo 453. °
Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó,... El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso...B.2.- Motivación: El enrevesado Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Sentencia …no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en lo concerniente a que el mismo deberá expresar en forma concreta y separada cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Igualmente, no promovió las pruebas para acreditar los vicios en la motivación...El contenido del Recurso de Apelación ejercido es impreciso por cuanto no es claro en la forma que pretende denunciar los supuestos vicios y errores en los cuales incurre la recurrida, su estudio y análisis se hace difícil y complejo debido lo enrevesado y confuso de su texto…En conclusión, el Recurso de Apelación propuesto no cumplió con todas las exigencias legales, sus argumentos no son claros, confusos y no ajustados a la realidad procesal que se pretende impugnar y que no inciden negativamente sobre los principios de rango constitucional del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva…”

C- PETITORIO DEL PUNTO PREVIO:

En virtud de las consideraciones precedentemente citadas, SOLICITO a esta Digna Corte de Apelaciones, por resultar forzoso para instancia, DECLARE INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DE LA PARTE PARA IMPUGNAR LA DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal "a del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Rafael Sivira, Fiscal Auxiliar Centesimo (sic) Décimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual ABSOLVIÓ al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Y ASI PIDO SE DECLARE.


TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En relación al primer supuesto de inadmisibilidad planteado por la Defensa, relativo a la legitimación del Ministerio Público para intentar el recurso de apelación, toda vez que a su criterio sólo el Fiscal Titular del Despacho, es quien se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación.

Al respecto, establece el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

…Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora…

De igual forma establece el artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


…Funciones del Ministerio Público. En relación con este Titulo, son funciones del Ministerio Público:

…f) interponer recursos…

Ahora bien la Ley que rige al Ministerio Público establece en su artículo 53 lo siguiente:

Articulo 53. Deberes. Son deberes de los Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público:

1) Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal….3) Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales…” (Resaltado y cursiva de este Despacho)


Como podemos observa de lo antes trascrito, el Ministerio Público es considerado expresamente parte legitimada para interponer medios de impugnación, no haciendo distinción alguna entre el Fiscal Auxiliar o Titular del Despacho, ello en virtud que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Especial que los rige, el Ministerio Público es único e indivisible. De igual manera el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, no hace distinción alguna entre el Fiscal titular y el auxiliar en relación a la legitimación para apelar en contra de las decisiones que le causen agravio. Por lo que en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar, este aspecto de la contestación. Así se decide.

Ayuno en algunos aspectos de su fundamentación toda vez que si de encontramos ante un recurso de apelación, el cual no sea claro, o sea confuso o no ajustado a la realidad procesal en cuanto a la decisión que pretende impugnar la Vindicta Publica, no es menos cierto que los Jueces estamos en la obligación de admitir todos aquellos recursos que se interpongan dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y no encontrándonos ante ninguna de las causales de inadmisibilidad taxativamente establecidas en el artículo 437 ejusdem, las Corte de Apelaciones nos vemos en el deber de conocer el fondo del mismo por más enrarecido, confuso que pueda parecer y hasta en algunos casos farragosamente planteado.

Por otra parte el Ministerio Público no ofreció ninguna prueba que deba ser promovida a los fines de acreditar los vicios de la inmotivacion, mal podría inadmitirse por este motivo. Por lo que en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar, este aspecto de la contestación. Así se decide.

En tal sentido, verificada la recurribilidad de la decisión, así como los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR los aspectos del escrito de contestación referidos a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, planteado por el ciudadano SERGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público 5° del adolescente (identidad omitida). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Ponente
Los jueces,


LUZMILA PEÑA CONTREAS



ADRIAN GARCIA GUERRERO



La Secretaria,

MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº 1Aa 884-12
MEGP/LPC/AGG/mm