REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 26 de abril de 2012
201º y 152º
RESOLUCIÓN N° 1430
EXPEDIENTE 1Oa 892-12
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ
ASUNTO: Inhibición planteada por la abogado Evelyn Borrego Navarro en su carácter de Juez 01 de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana MARIA ELENA GRACIA PRÚ.
La juez inhibida señala en el acta, lo siguiente
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el N° 372-09 (nomenclatura de este Despacho), relativa al adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 27 de Noviembre de 2009; y visto asimismo que en fecha 07 de Febrero de 2012 tome formal posesión del Tribunal, en función del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, tuve conocimiento de la presente causa en fecha 20 de Enero de 2009, mediante la celebración de la Audiencia de presentación de Detenidos, donde emití entre otras cosas el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley especial SEGUNDO. El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico (sic), como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: No se acuerda la nulidad de la Aprehensión por cuanto los funcionarios policiales realizaron llamada telefónica al Ministerio Publico (sic), quien le ordeno la aprehensión. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa, referente a la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 02-02-2009, a las 10:00 horas del día. QUINTO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y en tal sentido acuerda la medida prevista en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cuarenta (40) unidades Tributarias. SEXTO. Se fija como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral "COCHE", para lo cual se remite copia debidamente certificada de la presente audiencia, ahora bien en fecha 25 de Noviembre de 2009, se celebro la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente. PRIMERO: Admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico (sic), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1° (sic), ahora bien en fecha 25 de noviembre de 2009, se ordeno el pase a juicio de la presente causa en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 27 de noviembre de 2009, se recibió la presente causa asignándole la nomenclatura bajo el N° 372-09, y visto tal como se puede evidenciar que en la presente causa he emitido opinión en la misma con anterioridad. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio, por las razones anteriormente expuestas. Ahora bien. A tener de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (URDD), para que sena distribuidas a otro Tribunal de Juicio y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ele este Circuito Judicial Penal…”
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que la abogado Evelyn Borrego Navarro en su carácter de Juez 1° de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Toda vez que en fecha 20/01/2009 emitió pronunciamiento en la audiencia oral de presentación de detenidos, de la misma forma alega la Juez inhibida que en fecha 25/11/2009 emitió pronunciamiento con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas ordenó el enjuiciamiento del adolescente, motivo por el cual considera procedente y necesario Inhibirse del conocimiento de la causa 372-09 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del acta de inhibición planteada así como de los documentos que la acompañan suscritos por abogada Evelyn Borrego Navarro, actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, se inhibe de seguir conociendo la causa Nº 372-09 (nomenclatura de ese Juzgado), con sustento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la imparcialidad de la funcionaria puede verse comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con conocimiento de ella cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente.
Riela a los folios 05 al 12 del presente cuaderno de inhibición copia certificada del acta del acta de presentación de detenido, en la cual la Juez inhibida dicta los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO. En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley especial SEGUNDO. El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico (sic), como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: No se acuerda la nulidad de la Aprehensión por cuanto los funcionarios policiales realizaron llamada telefónica al Ministerio Publico (sic), quien le ordeno la aprehensión. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa, referente a la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 02-02-2009, a las 10:00 horas del día. QUINTO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y en tal sentido acuerda la medida prevista en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cuarenta (40) unidades Tributarias…”.
De lo antes transcrito se evidencia que ciertamente la Juez Evelyn Borrego Navarro, cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia en función de Control, llevo a cabo la audiencia de presentación de imputado en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). No obstante, es criterio de esta alzada que el haber realizado la referida audiencia, no alcanza un análisis a fondo y por lo tanto no se ha formulado una opinión sobre los mismos, de manera que nos lleve a establecer la circunstancia fáctica y jurídica que la perturbaría para seguir conociendo de la misma.
Resolución N° 1422 de fecha 02 de abril de 2012, con ponencia del Dr. Adrián García Guerrero ha dictaminado que:
“…Considera esta Corte Superior que las circunstancias que aduce la Juez inhibida como lo es haber realizado la Audiencia de Presentación y haber decretado en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no constituye en absoluto, causal de inhibición, ya que no ha realizado un pronunciamiento de fondo en la respectiva causa.
Ahora bien, la situación se torna distinta, en la fase intermedia, cuando ya ha finalizado la fase de investigación, en virtud de que la Juez de Control, en la Audiencia Preliminar admite la Acusación así como los medios de prueba que las partes harán valer en el juicio oral y público, no pudiéndose considerar tal actuación como una incidencia pura y simple…”
Riela a los folios 13 al 20 del presente cuaderno de inhibición copia certificada del acta de Audiencia Preliminar, en la cual la Juez inhibida dicta los siguientes pronunciamientos:
“..PRIMERO: Admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico (sic), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1° (sic), ahora bien en fecha 25 de noviembre de 2009, se ordeno el pase a juicio de la presente causa en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público…”
De las actuaciones señaladas en el expediente específicamente en las copias certificas de la audiencia preliminar de fecha 25/11/2009, permiten inferir que ciertamente la funcionaria inhibida emitió opinión en la causa con conocimiento de ello, lo que conduce a entender que su imparcialidad se encuentra comprometida, razón por la cual la Inhibición debe declararse CON LUGAR, por estar llenos los extremos legales del numeral 7° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Juez 1° de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes: Evelyn Borrego Navarro, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 372-09, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición, planteada por la Juez Primera 1º de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. Evelyn Borrego Navarro, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 372-09, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal que conocerá la causa y copias certificadas a la juez inhibida, y así se decide
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ,
Ponente
Los Jueces,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ADRIAN GARCIA GUERRERO
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Oa 892-12
MEGP/LPC/AGG/MM