REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas,09 de abril de 2012
201º y 152º


RESOLUCIÓN N° 1425
EXPEDIENTE 1Oa 881-12
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ



ASUNTO: Inhibición planteada por la abogado Evelyn Borrego Navarro en su carácter de Juez (01) Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana MARIA ELENA GRACIA PRÚ.


ACTA DE INHIBICIÓN

“…Quien suscribe, EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el N° 410-10 (nomenclatura de este Despacho), relativa al adolescente (sic) acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 29 de Octubre de 2010; y toda vez que en fecha 07 de Febrero de 2012 tome formal posesión del Tribunal, en función del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, tuve conocimiento de la presente causa en fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la celebración de la Audiencia de presentación de Detenidos, donde emití pronunciamiento, y en fecha 26 de Octubre también emití pronunciamiento en ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (URDD), para que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal…”


II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que la abogado Evelyn Borrego Navarro en su carácter de Juez (01) Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el ordinal 7º de articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 16/12/2009 emitió pronunciamiento en la audiencia oral de presentación de detenidos, de la misma forma alega la Juez inhibida que en fecha 26/10/2009 emitió pronunciamiento con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes, motivo por el cual considera procedente y necesario Inhibirse del conocimiento de la causa 410-10 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la abogada Evelyn Borrego Navarro, actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, respecto a seguir conociendo la causa Nº 410-10, nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa:

Que riela a los folios 19 al 25 del presente cuaderno de inhibición copia certificada del acta de la audiencia preliminar de fecha 26/10/2010, mediante la cual la juez inhibida dicta los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: admitir en su totalidad la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)…SEGUNDO: se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR…TERCERO: se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público…”.


Ahora bien, en el caso de marras, la mencionada Administradora de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 7º (por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez. (Negrilla y subrayado de la Corte)

De allí, que esta Corte de Apelaciones considere que se encuentra fundamentada la Inhibición planteada por la ciudadana Evelyn Borrego Navarro en su carácter de Juez (01) Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por cuanto la misma emitió opinión de fondo en la causa seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-21.618.058, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.189.298, respectivamente.

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Juez (01) Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes: Evelyn Borrego Navarro, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 410-10, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición, planteada por la Juez Primera (1º) de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. Evelyn Borrego Navarro, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 410-10, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ,
Ponente


Los Jueces,



LUZMILA PEÑA CONTRERAS




ADRIAN GARCIA GUERRERO






La Secretaria,

MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Oa 881-12
MEGP/LPC/AGG/MM