REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2012
201° y 152|

ASUNTO: AP21-R-2011-001971
PRINCIPAL: AP21-L-2009-003246

En el día de hoy, lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11: a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 22 de noviembre de dos mil once (2011), en el juicio seguido por JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.147.193; contra el Ministerio Público (Fiscalía General de la República) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N°xx del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando de la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 22 de noviembre de 2011, que declaró el desistimiento de la acción, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001971; y que se encuentra presente en la sala la abogada, MARIELBA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.255.704, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, quien obra en representación del Ministerio Público, demandada en este juicio. Se deja expresa constancia que la parte actora recurrente, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Cúmplase, regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,

Eva Cotes

En la misma fecha, 02 de abril de dos mil doce, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Eva Cotes