REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2012
202° y 152°
ASUNTO: AH22-X-2012-000063
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-003663
Vista la inhibición planteada por la Juez Undécimo (11°) de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, EDHALIS Y NARANJO Y., abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 23 de abril de 2012, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 28 de marzo de 2012, que obra al folio 77 del expediente principal, y 2 del cuaderno de inhibición, lo siguiente: “…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2011-003663, toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que en el presente asunto la representación judicial de la parte demandada, está constituida por los abogados Solmerys Cares Rengifo, Fernando Lucas De Freitas y David Hernández Giuliani, siendo que me une un lazo de amistad íntima con el ciudadano David Hernández Giuliani y su familia, es por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén de impedir cuestionamiento alguno al principio de imparcialidad e idoneidad que debe imperar al administrar justicia. Es todo…”.
El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista un lazo de amistad íntimo entre la juez in comento y el abogado David Hernández Giuliani y su familia, encuadra en la causal antes señalada que no es otra que“…tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes …”, lo cual estima demostrado este tribunal con la confesión de la inhibida. Por ello, se declara procedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana EDHALIS Y. NARANJO Y., ya identificada, para conocer del juicio seguido por: LUIS ENRIQUE THOMAS en contra de SEGURIDAD INTEGRAL 368, C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2011-003663. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva cotes
En esta misma fecha, 25 de abril de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
La Secretaria,
Eva cotes
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