REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202 º y 153 º
ASUNTO: AP21-R-2011-000526
1.- Vista la diligencia que antecede, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, suscrita por la abogada Nury García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la Adhesión al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2012-000504, en la cual dicho Juzgado señaló que las notificaciones fueron realizadas efectivamente.
2.- Ahora bien, este Tribunal Superior Laboral observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios 74 diligencia de fecha 27 de marzo de 2012 mediante la cual la parte demandada interpone Recurso de apelación, asimismo se evidencia al folio 76, diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual la parte actora se adhiere a la apelación ejercida por la parte demandada. En fecha 30 de marzo fue oída la apelación en ambos efectos.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio 79, Acta de Distribución de fecha 03/04/2012, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho lo da por Recibido por medio de Auto dictado en fecha 11/04/2012, fijando por medio de auto de fecha 18/04/2012, la audiencia oral y pública para el día 30/04/2012 a las 2:00 p.m. Visto asimismo que la representación judicial de la parte actora adherida a la apelación, abogada Nury García, si tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 28 al 30, y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide: HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO; presentado fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, por la abogada Nury García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así se Establece.-
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
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