REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012
202º y 153º
Exp. Nº AP21-R-2012-000571
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE PRESILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 16.029.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Tony Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 130.980.
PARTE DEMANDADA: TRAJES SENADOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.708.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.980, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.980, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
2.- Se fija la audiencia de apelación para que tenga lugar el día 23 de abril de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad en la cual compareció la parte apelante, dictándose el dispositivo del fallo.
3.- Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
“En el día hábil de hoy LUNES 26 DE MARZO DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MANUEL JOSE PRESILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 16.029.840, contra la sociedad mercantil TRAJES SENADOR, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano MANUEL JOSE PRESILLA MONTILLA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado por la parte demandada, y el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentados por la parte actora, serán consignados en la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.) a los fines de su custodia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.”
III.- De Audiencia ante este Tribunal Superior.
La parte actora apelante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo: señala que el actor estuvo en la audiencia, que se registro media hora antes, y que así consta, que le informaron que la Juez estaba de reposo y bajo a la URDD, donde le informaron que la Juez no se encontraba de reposo, por lo que subió pero ya habían levantado el acta declarando el desistimiento, que se le negó el derecho a firmar el acta y que la demandada hizo una oferta de pago que no fue aceptada por el trabajador. Señala que el actor asistió sin abogado el día de la audiencia.
CAPITULO SEGUNDO.
De las consideraciones para decidir.
I.- Oída la exposición de la parte recurrente en la audiencia oral, y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a efectuar las consideraciones siguientes:
1.- Se observa de las actas que cursan a los autos que en fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas estando en la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano MANUEL JOSE PRESILLA MONTILLA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
2.- La parte actora alega que se encontraba en la sala de anuncio de audiencias de este circuito judicial antes del anuncio de la audiencia y que se anoto en la lista de las audiencias, ahora bien, este Juzgador en atención a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verifico personalmente ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial la veracidad de los dichos del accionante, obteniendo de dicha Coordinación la información de que efectivamente el accionante ciudadano Manuel Presilla se anoto para la audiencia de prolongación en fecha 26 de marzo de 2012 antes de la hora fijada para dicha audiencia, es decir antes de las 10:30 a.m., quien no se encontraba asistido de abogado. Asimismo pudo verificar extraoficialmente con la Juez que preside el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que efectivamente tal y como lo señaló el actor, subió al despacho de la Juez donde le señalaron que ya se había declarado el desistimiento.
3.- En tal sentido pudo este Juzgador verificar la voluntad del accionante de acudir a la prolongación de la audiencia preliminar y siendo que el mismo por no manejar el procedimiento que se sigue en los tribunales laborales para la celebración de la audiencia pudo haber incurrido en una confusión la cual le hizo presentarse tarde al despacho de la Juez A quo, este Juzgador considera que no se le puede aplicar al accionante una consecuencia jurídica fijada para aquellos casos en los cuales la parte voluntariamente o por negligencia, abandona el procedimiento. Lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto la parte actora efectivamente acudió el día y la hora fijada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en tal sentido a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de las partes, este Juzgador ordena al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.
CAPITULO CUARTO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije oportunidad nuevamente para la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido se ordena la remisión del presente expediente a el Juzgado antes mencionado, a los fines legales consiguientes. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
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