REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)

200° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2012-000324

PARTE ACTORA: ELEAZAR SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.365.031.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, MARIA GABRIELA CAZORLA, LUISSANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BETANCOURT, HECTOR VALOR, ELIANA HAMERLOK, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ALIRIO GOMEZ, MARIA CORREA, XIOMARA CASTILLO, ADA BENITEZ, NANCY GONZALEZ y MARJORIE REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.909, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 87.605, 70.606, 129.290, 124.816, 118.076, 137.204, 146.987, 117.564, 49.596, 97.065, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915 y 118.267 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILENCIADORES PETARE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 11 de mayo de 1999, bajo el No. 87, Tomo 307-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO, ALEJANDRO AVENDAÑO, JUAN CARLOS NOVOA, NUNZIATIMA CRUDELE, EDGAR SARCOS y RAMON ALBERTO DÍAZ HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.329, 47.510, 57.968, 68.700, 107.582 y 98.801 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda incoada por el ciudadano ELEAZAR SALAS, contra la empresa SILENCIADORES PETARE, C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha tres (03) de abril de 2012, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 03 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte actora no apelante ciudadano, ELEAZAR SALAS y de su apoderada judicial, abogada ANA MARINA DIAZ, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de Sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2012, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.


DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2012.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO




NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.




ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO