REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005269
Visto el escrito de pruebas (folios 144-147 inclusive) presentado por el abogado Jonathan P. Varela A., en su condición de apoderado judicial (folios 64 y reverso) de la accionada “Inversiones Aquos c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo atinente a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 148-150 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con relación a la Experticia, el Tribunal la desecha por impreciso, en virtud que en los términos de su promoción se observa que la promovente pretende información sobre “cualquier otro particular que sea indicado al momento de la práctica” de la misma, lo cual hace exageradamente extensos los documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, impidiendo precisar la pertinencia de la prueba. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso consignando las copias simples del “Libro Mayor” al que hace alusión, conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-