REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005875

Visto el escrito de pruebas (folios 2-7 inclusive del cuaderno de recaudos) presentado por la abogada Zaida Torres S., en su condición de apoderada judicial (folio 11 de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales y Prueba Libre, se deja constancia que componen los folios 8-294 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Mercantil, c.a.” y “BBVA Banco Provincial, c.a.”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.

TERCERO: En lo correspondiente a las Exhibiciones de las documentales marcadas “C”, “D”, “2.1-2.49”, “3.1-3.3.” y que componen los folios 25-271 inclusive del cuaderno de recaudos, el Tribunal las desecha por cuanto se observa que las mismas carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lejos de eso, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original de la instrumental marcada “3.4” cursante al folio 272 del cuaderno de recaudos. Por último, se deniegan las exhibiciones de las instrumentales identificadas “E” y “F” que rielan a los folios 290 y 294 del cuaderno de recaudos por tratarse de documentos que por mandato legal debe llevar el presunto empleador.

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Sandra J. Sánchez M., Gloria Sousa P., María G. Mujica R., Camila M. Pérez-Carreño D., Carmen L. Benítez de P., Milagros M. Biuza B., Marian E. Maduro G., Noraida J. González Z., Vicente A. La Gatta, Ana L. Lugo J., María I. Díaz R., Marisol Oropeza y Marie J. Costa F., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-