REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001612

Vista el escrito presentado y suscrito en fecha 17-04-2012, por la apoderada judicial de la parte demandada abogada María Bolívar, inpreabogado Nº 137.268, y por la parte actora el abogado Regulo Vásquez, inpreabogado Nº 33.451, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo que denominaron “Convenimiento laboral” para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13-03-2012, la cual quedó definitivamente firme. Y en tal sentido, la empresa ofreció a la trabajadora la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00), suma ésta que fue aceptada por la parte actora.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo transaccional mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder apud acta cursante en autos, del folio 8 al 10 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 21 y 22 del expediente. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas primera y segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana ERIKA QUINTERO, ya identificada en autos, un pago único por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque Nro.048227084 de fecha 16-04-2012 a nombre de accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Provincial, y otro cheque a nombre del apoderado judicial de la parte actora Regulo Vásquez, por la cantidad de Bs. 21.900,00, cheque Nº 04827097 de la misma fecha y banco, ya mencionados, cuyas copia se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria


Carmen Romero
Lisbett Bolívar Hernández