REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 26 de abril de 2012
AP21-N-2012-000116
En el presente asunto con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano Yasael Francisco Arias, titular de la cédula de identidad Nº 12.686.425 contra el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se observa que el Juzgado Superior Octavo (8º) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, en fecha 9 de febrero de 2012, dictó decisión en la cual declaró:

“En virtud de lo expuesto y de una revisión del escrito libelar queda demostrado que el presente recurso se encuentra relacionado con la materia laboral, tal y como lo delimitó el recurrente al señalar que “ingresé a “INDEPABIS”, en fecha: 98 de junio de 2011, como contratado con el cargo de Analista de presupuesto (…)” condición que es regida por las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se evidencia que la parte recurrente haya pasado a ser funcionario de la Administración bajo la condición de carrera o de libre nombramiento y remoción, con lo cual si correspondería a esta Superioridad tramitar el presente Recurso.
Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente Medida de Amparo Cautelar y declina su competencia a los Tribunales en materia laboral para que conozca de la presente causa”

Al respecto, este Juzgador considera oportuno hacer mención de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que como máximo intérprete de la norma constitucional y por criterio vinculante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 (ponencia del magistrado Francisco A. Carrasquero López), en cuanto a la competencia por la materia para conocer de las nulidades intentadas contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, resolvió que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia a los Tribunales Superiores del Trabajo, de la siguiente manera:

“Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.”

Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que la presente solicitud no es ejercida contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo sino que se trata de una petición con motivo de un invocado despido verbal del ciudadano Yasael Francisco Arias por parte del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Siendo así, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes para la distribución de esta solicitud al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda. Así se decide.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial de este Circuito del Trabajo, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes para la distribución de esta solicitud al respectivo Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria,

Carmen Leticia Romero

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Carmen Leticia Romero
Una (1) pieza.
ORFC/mga.