REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 30 de abril de 2012
AP21-N-2012-000073
En la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Carolina Bello Couselo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A”, contra la Providencia Administrativa N° 023-11, dictada en fecha 20 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
La parte demandante presentó diligencia mediante la cual desiste del presente demanda de nulidad, por lo que solicita el cierre y archivo del expediente. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa el anterior desistimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento de la presente demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos, interpuesta por la abogada Carolina Bello Couselo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A”, contra la Providencia Administrativa N° 023-11, dictada en fecha 20 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 30 de abril de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Carmen Leticia Romero