REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° Y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003608

PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.215.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ y CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.533 y 46.871, todo respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL SAN LUIS, C.A“, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha seis (06) de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el número 42, Tomo 19-A Sdo., modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el día veinte (20) de julio del año dos mil seis (2006), bajo el N° 45, Tomo 145-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERÁN, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.263.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE TRANSACCIÒN

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, ya identificada en su carácter de apoderada judicial del trabajador, ciudadano Efraín Antonio Rondón, ya identificado, en adelante denominado simplemente como “EL EXTRABAJADOR”, por una parte; y, por la otra, la ciudadana CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERÁN, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTOS CENTRO COMERCIAL SAN LUIS, C.A.”, en adelante denominada simplemente como “LA EMPRESA”. En este estado, los apoderados de “EL EXTRABAJADOR” y la apoderada de “LA EMPRESA”, encontrándose todos debidamente facultados para actuar en nombre de sus representados, a los fines de terminar este procedimiento y precaver mediante recíprocas concesiones cualquier posible y futuro juicio entre ellas, evitando el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, convienen en celebrar, libre y sin constreñimiento alguno, de mutuo y voluntario acuerdo, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, visto el resultado positivo de la mediación efectuada por este Tribunal, pasa a dejarse establecido el acuerdo convenido entre las partes, que se regirá por los hechos y términos señalados en las cláusulas redactadas a continuación, así: “PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios de forma personal y subordinada para “LA EMPRESA”, desde el día 25/07/1983 hasta el día once de abril del año dos mil once (11/04/2011), fecha en la cual terminó la relación laboral existente entre las partes con motivo aL retiro voluntario del trabajador, esto es, por su renuncia al cargo de cajero que venía desempeñando en la empresa, la cual obedeció a razones estrictamente personales, siendo efectiva a partir del día catorce de marzo del año dos mil once (14/03/2011), sin que se hubiere prestado el correspondiente preaviso de Ley; en tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” ratifica expresamente en este acto, libremente y sin constreñimiento alguno ante el Tribunal, su decisión de RENUNCIAR y no continuar prestando sus servicios para "LA EMPRESA". Asimismo, las partes reconocen a los fines legales consiguientes que durante la relación laboral “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios disfrutando efectivamente del descanso diario y de dos (02) días libres a la semana, devengando siempre como contraprestación por sus servicios, el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, pagadero quincenalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndosele pagado durante la relación laboral, conforme a la realidad y al derecho, todos los salarios causados, bono nocturno, así como las horas extraordinarias, domingos y días feridos trabajados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con el efectivo disfrute de las vacaciones durante los períodos correspondientes durante toda la relación laboral. De igual forma “EL EXTRABAJADOR” reconoce que durante la relación laboral "LA EMPRESA" ocupaba a menos de diez (10) trabajadores y conviene en que recibió de manos de “LA EMPRESA“, tres (03) anticipos a cuenta de la prestación de antigüedad acumulada, así: El día 05/08/2009, anticipo por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F.1.000,00); el día 19/08/2009, anticipo por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F.6.000,00); y, el día 06/05/2011, anticipo por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.F.22.000,00). SEGUNDA: “LA EMPRESA” ofrece a “EL EXTRABAJADOR” como pago único y arreglo definitivo por todo lo que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral que los unió, la cantidad global de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F.63.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados y los demás que fueren derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses generados sobre la prestación de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bonos vacacionales, vencidos y fraccionados desde el año 1983, utilidades vencidas y fraccionadas desde el año 1983, horas extraordinarias laboradas desde el año 1983, días de descanso y días feriados laborados desde el año 1983, bono nocturno, salarios caídos, indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, paro forzoso y beneficio de alimentación, así como la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral, lucro cesante, daño moral e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo sus secuelas o posibles agravamientos.- TERCERA: “EL EXTRABAJADOR”, manifiesta expresamente que está conforme y acepta sin ningún tipo de reservas el ofrecimiento de pago hecho por "LA EMPRESA"; en tal virtud, ambas partes convienen en que la cantidad de dinero indicada en la cláusula TERCERA, a saber, SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F.63.000,00), será pagada en CUATRO (04) cuotas iguales y sucesivas de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.15.750), cada una, así: A) La primera cuota la cual es pagada en este acto por “LA EMPRESA”, en cheque del Banco Mercantil cuya copia se anexa para que sea parte integrante de esta transacción, identificado con el N° 53434286, no endosable, librado el día 17 de abril del año 2012, a nombre del extrabajador, ciudadano Efraín Antonio Rondón, el cual se declara recibir a entera y cabal satisfacción; B) La segunda cuota deberá ser pagada por la parte demandada, el día diecisiete de mayo del año dos mil doce (17/05/2012), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador; C) La tercera cuota la cual deberá ser pagada por la parte demandada, el día dieciocho de junio del año dos mil doce (18/06/2012), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador; y, D) La cuarta cuota la cual deberá ser pagada por la parte demandada, el día diecisiete de julio del año dos mil doce (17/07/2012), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador. Las partes convienen de mutuo y voluntario acuerdo en que los pagos de la segunda, tercera y cuarta cuota, antes descritas, serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, comprometiéndose igualmente ambas partes a presentar las correspondientes diligencias mediante las cuales se consigne copia de los cheques con los cuales se verifique cada uno de los pagos y se deje constancia de haber recibido los mismos a entera y cabal satisfacción, todo respectivamente.- CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene expresamente en que recibida como sea la cantidad de dinero indicada en la cláusula SEGUNDA, "LA EMPRESA " nada quedará a deberle en virtud de la relación de trabajo que los unía y nada tendrá que reclamarle por los conceptos señalados en este transacción, a saber, prestación de antigüedad acumulada, días adicionales, intereses generados sobre la prestación de antigüedad y antigüedad pagadera a la terminación de la relación laboral, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; compensación por transferecia, bonificación de fin de año o participación en las utilidades, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, paro forzoso, salarios caídos; así como tampoco por concepto de horas extraordinarias, salarios, días de descanso y feriados, trabajados; beneficio de alimentación; bono nocturno; ni por la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; diferencias por todos estos conceptos, ni por ningún otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral durante el período señalado up supra, ni en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, así como tampoco por cualesquiera otras cantidades de dinero, conceptos, derechos u obligaciones de cualquier índole o diferencias que aparecieran a su favor, por lucro cesante, daño moral e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo sus secuelas o posibles agravamientos, dado que con el recibo de la suma total especificada en la cláusula SEGUNDA de esta transacción, se da por satisfecho, quedando así pagadas y extinguidas en forma total y definitiva cualesquiera otras obligaciones que "LA EMPRESA" tenga o pudiera tener con “EL EXTRABAJADOR”, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados a "LA EMPRESA "; razón por la cual “EL EXTRABAJADOR” le otorgará a "LA EMPRESA " su más amplio finiquito de pago, desistiendo de cualquier otra reclamación presente o futura contra "LA EMPRESA " sus filiales, contratantes, accionistas, directores o clientes de éstas.- QUINTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del respectivo Reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que una vez homologada adquirirá la presente transacción a todos los efectos legales consiguientes, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo con el objeto de evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción y cualquier otro asunto relacionado con los mismos que mediante la presente transacción se ha convenido quedan total y definitivamente terminados y transigidos.- SEXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas pagará los respectivos honorarios profesionales a cada uno de los apoderados que las representaron y/o asistieron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.- SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Asimismo, solicitan les sean expedidas por secretaría dos (2) copias certificadas, una para cada parte, de la presente acta.- Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva y habiéndose celebrado transacción en los términos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir en este mismo acto, copias certificadas solicitadas y deja constancia de haberse devuelto los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes que fueron presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los referidos pagos. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
JOSE FERANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA