REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001066
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMAR COROMOTO CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 15.213.109, en su condición de parte actoras, debidamente representado por el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.075, con el carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada YEIMAR COROMOTO CARRILLO, inscrita en el ISPA bajo el No. 177.624, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada reconocemos la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, se expresa que se demanda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.804,00), monto el cual se reconoce y se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 42698087, girado contra el banco Banesco, cuenta propiedad de la empresa demandada, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANA RAMIREZ





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA