REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2011-000710
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 11 de abril de 2011, suscrita por una parte la ciudadana INGRID J SUCRE A., portador de la C.I. V-13.308.109, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por el Abg. NOSLEN TOVAR, y por la otra parte la empresa OFERENTE GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A., debidamente representada por el ABG. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 21.611,16), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por Corp Banca, C.A., Banco Universal, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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