REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000171
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL HERNANDEZ PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: COMIDAS DEL MEDIO ORIENTE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIDA ZAPATA DORTA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de abril de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN GABRIEL HERNANDEZ PINEDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.939.891, actuando en su condición de parte actora, representado por los abogados ZULAY COLMENARES DÁVILA y HELLY ANGEL inscritos en el inpreabogado bajo los números 96.702 y 96.701, respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, comparece el ciudadano JUAN JOSE KHABBAZ EL HANI venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.388.398, actuando en su condición de Director de la empresa demandada COMIDAS DEL MEDIO ORIENTE, C.A., representado por la abogada NAIDA ZAPATA DORTA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.979, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y exponen: “Ofrezco al ciudadano JUAN GABRIEL HERNANDEZ PINEDA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 45.000,00), la cual será cancelada en cinco (5) cuotas a saber : La Primera: en fecha 26 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 7.500, La Segunda: en fecha 30 de mayo de 2012 por la cantidad de Bs. 7.500; La Tercera: en fecha 27 de junio de 2012 por la cantidad de Bs. 7.500; La Cuarta: en fecha 26 de julio de 2012 por la cantidad de Bs. 7.500 y La Quinta: en fecha 18 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00, dichos pagos serán cancelados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, comisiones, domingos y feriados, Indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes y deja constancia que ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del último pago al extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte actora y Apoderados judiciales






Parte Demandada y Apoderada Judicial




El Secretario


Antonio Boccia