REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004947
PARTE ACTORA: ABELARDO ARIAS MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES y el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS - LA SALLE – PROVINCIA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PULIDO, CESAR AELLOS y HECTOR NOYA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de ABRIL de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA ITRIAGO inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.756, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ABELARDO ARIAS MORALES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.614.631, en lo sucesivo EL TRABAJADOR, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIA PULIDO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.725, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES en lo sucesivo LA FUNDACION, representación que consta en autos, igualmente, presente el abogado HECTOR NOYA GONZALEZ abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.875, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS - LA SALLE - DE VENEZUELA en lo sucesivo EL INSTITUTO representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas a saber:
PRIMERA – LA DEMANDA: En fecha cinco (5) de octubre de 2011, EL TRABAJADOR demando conjuntamente a LA FUNDACIÓN y EL INSTITUTO, al estimar que ambos entes conforman un grupo de empresas, solicitando el pago de: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses no pagados; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 eiusdem; c) las vacaciones y bonos vacacionales correspondiente de los períodos 1998-2011 no pagados, así como las fraccionadas; d) las utilidades correspondientes a los años 1998 al 2011 no pagadas, así como las fraccionadas (2011); e) las horas extras, los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo no pagados (1998 al 2011), y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido; y, f) las cotizaciones no aportadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) durante el período 1998-2011 y sus intereses; conceptos éstos presuntamente adeudados que estimó en la cantidad de Bs. 416.525,21.
SEGUNDA – POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN: Por su parte, LA FUNDACIÓN -no obstante que hasta la fecha no ha habido lugar a la contestación de la demanda- negó todas y cada una de las reclamaciones explanadas por EL TRABAJADOR en su libelo, alegando que en el presente caso LA FUNDACIÓN no adeuda concepto ni suma alguna derivada de la relación de trabajo que la vinculó con EL TRABAJADOR del dos (2) de enero de 1998 al 31 de enero de 2007, dado que en dicha fecha se produjo la transferencia o cesión de EL TRABAJADOR a EL INSTITUTO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA FUNDACIÓN pagó a EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo que los vinculó: a) La prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, a través de un Fideicomiso aperturado a su favor en el Banco Mercantil, en el que abonó la cantidad total de Bs. 25.257,18 (hasta el 31/01/2007) y del cual EL TRABAJADOR anticipó la cantidad de Bs. 23.366,22, quedando un saldo disponible a su favor de Bs. 1.890,96 en el referido Banco; b) El disfrute vacacional de los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, con el correspondiente Bono Vacacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la “Norma de Administración de Personal – Vacaciones” de LA FUNDACIÓN; c) Los aguinaldos (o bonificaciones de fin de año) de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, d) Las cotizaciones ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) del 01/01/1998 al 31/01/2007. Las diferencias (o fracciones) de los beneficios prenombrados y/o saldos restantes fueron traspasadas a EL INSTITUTO en la oportunidad de su cesión o transferencia (el 31/01/2007), de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, encontrándose –entonces- caducado el lapso de presunta responsabilidad solidaria en el pago de un (1) año establecido en el artículo 90 eiusdem.
Por otra parte, LA FUNDACIÓN niega y rechaza que EL TRABAJADOR haya laborado y le adeude horas extras, días de descanso y/o feriados durante la vigencia de la relación de trabajo que los vinculó, e igualmente, niega y rechaza que dichos conceptos hayan tenido algún efecto o impacto el cálculo de los beneficios laborales pagados.
En virtud de los razonamientos expuestos, LA FUNDACIÓN rechaza todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de EL TRABAJADOR por los conceptos demandados.
TERCERA - POSICIÓN DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO reconoce la relación laboral que lo vinculó a EL TRABAJADOR desde que se produjo su transferencia el 31 de enero de 2007, con el debido reconocimiento de su antigüedad en LA FUNDACIÓN a partir del dos (2) de enero de 1998. Asimismo, reconoce como fecha de culminación de la relación de trabajo el 30 de septiembre de 2011, oportunidad en la que EL TRABAJADOR manifestó su voluntad de renunciar al cargo que desempeñaba, ya que –a su decir- se le habían alterado las condiciones de trabajo. Devengó como último salario básico mensual la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.410,40) y se desempeñaba para el término de la relación laboral el cargo de “Asistente Personal del Hermano Ginés”.
Por otra parte, EL INSTITUTO niega y rechaza que EL TRABAJADOR haya laborado horas extras, días de descanso y/o feriados durante la vigencia de la relación de trabajo que los vinculó; por lo que, niega adeudar monto alguno por dichos conceptos y/o su impacto en el cálculo de los beneficios laborales. Asimismo, alega haber pagado a EL TRABAJADOR los aguinaldos (o bonificaciones de fin de año) correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, finalmente, niega y rechaza adeudar a EL TRABAJADOR cotización alguna ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en virtud de que el mismo se encuentra pensionado por vejez por el referido Instituto.
CUARTA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL TRABAJADOR, LA FUNDACIÓN y EL INSTITUTO especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que las vinculó o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, las partes convienen, de forma libre y espontánea, en celebrar el presente acuerdo.
QUINTA: En aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL INSTITUTO libera de toda responsabilidad a LA FUNDACIÓN por los conceptos y montos demandados por EL TRABAJADOR en la presente causa. En consecuencia, EL INSTITUTO asume, conviene en pagar y hacer entrega a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), monto convenido con carácter transaccional y que incluye todos los derechos y beneficios de carácter laboral derivados de la relación de trabajo que los vinculó, solicitados y /o rechazados en las cláusulas anteriores, los que se mencionan en las cláusulas siguientes, así como cualquier otro que pudiera corresponderle por dicha causa, sea cual fuere su naturaleza, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad - Art. 108 LOT
(Feb. 2007 a Sept. 2011) 13.070,14
Intereses sobre Prest. Antigüedad 4.615,78
Bono Fin de Año Fraccionado 2011 37,5 1.762,99
Vacaciones Vencidas 2004-2005 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2004-2005 (Art. 223 LOT) 20 940,27
Vacaciones Vencidas 2005-2006 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2005-2006 (Art. 223 LOT) 22 1.034,29
Vacaciones Vencidas 2006-2007 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2006-2007 (Art. 223 LOT) 24 1.128,32
Vacaciones Vencidas 2007-2008 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2007-2008 (Art. 223 LOT) 28 1.316,37
Vacaciones Vencidas 2008-2009 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2008-2009 (Art. 223 LOT) 30 1.410,40
Vacaciones Vencidas 2009-2010 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2009-2010 (Art. 223 LOT) 30 1.410,40
Vacaciones Vencidas 2010-2011 (Art. 219 LOT) 30 1.410,40
Bono Vacacional 2010-2011 (Art. 223 LOT) 30 1.410,40
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 (Art. 225 LOT) 20 940,27
Bono Vacacional Fraccionadas 2011-2012 (Art. 225 LOT) 20 940,27
Pago Transaccional, acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir las diferencias entre las partes 110.147,30
NETO A PAGAR: 150.000,00
Adicionalmente, como parte de las concesiones recíprocas que componen esta transacción, EL INSTITUTO recuerda a EL TRABAJADOR que en el Banco Mercantil persiste a su favor el Fideicomiso aperturado por LA FUNDACIÓN, en el que aún queda un saldo disponible de Bs. 1.890,96 para su correspondiente retiro.
SEXTA: EL TRABAJADOR acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción, que la cantidad convenida en la cláusula anterior (de Bs. 150.000,00) se realice mediante un solo pago por parte de EL INSTITUTO a través de la entrega de dos (2) Cheques librados a su favor por las cantidades de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), identificados con los Nos. 02827769 y 02827783, respectivamente, emitidos por el BBVA Banco Provincial, en fechas 16/03/2012 y 24/04/2012, en ese orden, al momento de la firma del presente acuerdo. Con la entrega del pago establecido en la presente cláusula, las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo que las vinculó ni por ningún otro concepto conforme al derecho común y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
SEPTIMA - ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, EL TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. En consecuencia, EL TRABAJADOR reconoce que con dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO (y/o a sus respectivos representantes), sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Por ende, EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones (vencidas y/o vacaciones fraccionadas), bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, bonificaciones de fin de año o aguinaldos contractuales o legales, diferencias de bonificaciones de fin de año o aguinaldos; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en el acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las bonificaciones de fin de año o aguinaldos, indemnizaciones, prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el Sistema de Seguridad Social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante las ventajas económicas inmediatas del presente acuerdo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO, ha celebrado la presente transacción de forma definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: En virtud del contenido y alcance del presente acuerdo, y satisfechas como han sido en su totalidad las pretensiones de EL TRABAJADOR -sin que ello implique aceptación o convenimiento alguno por parte de LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO respecto a ningún concepto-, éste desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de las mismas por cualquier concepto que tenga o pudiera haber tenido en su contra, motivado a la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó a las partes.
NOVENA: LA FUNDACIÓN y/o EL INSTITUTO declaran estar plenamente satisfechas con todos los términos y condiciones del presente acuerdo, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle a EL TRABAJADOR por ningún concepto.
DECIMA: Las partes declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de ellas, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes solicitan al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. Asimismo, solicitan que nos expidan a ambas partes copias certificadas de la presente resolución en este acto.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes. Asimismo, se acuerda la solicitud de copias certificadas en este acto y una vez entregada dichas copias certificadas se ordenara el cierre y archivo del presente expediente
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La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial de la Parte actora
Apoderados judiciales de las codemandadas
El Secretario
Antonio Boccia
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