REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-004322

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 28 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA VICTORIA CARTAYA FREITES, portadora de la C.I. V-16.358.905, en su carácter de parte actora representado por el Abg. RAFAEL COELLO RAMOS, por la otra parte la empresa demandada TALLER RADI, C.A., debidamente representada por la Abg. NORY YAGUARAMAY, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheques de gerencia N° 00018551 y 00018648, girado por el Banco Banesco, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia