REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000418

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE DOMINGO CAÑAS DELGADO, portador de la C.I. V-4.204.599, en su carácter de parte OFERIDA, representado por el Abg. PASTOR BAUTISTA MENESES, por la otra parte la empresa OFERENTE KSB VENEZOLANA, C.A., debidamente representada por la Abg. AUDRA LUGO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59.444,82 Cts.), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por el Banco Exterior, contra la cuenta de la parte demandada; dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia