REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000480

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana MARIELA PARRA, portador de la C.I. V-16.432.927, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, por la otra parte la empresa OFERENTE GRUPO TRES DISEÑO Y CONFECCION, C.A., debidamente representada por los Abg. SIMON JURADO-BLANCO, GONZALO PONTE-DAVILA, JHONNY GOMES GOMES Y NANCY ZAMBRANO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.364,84 Cts.), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por el Banesco Banco Universal, C.A., contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia