ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000071
PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN DIAZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, IPSA Nº 118.500
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA R.F. VARGAS 28-10, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORINEL CARTA IPSA Nº 48.341
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril del año 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WILLIAN REBOLLEDO apoderado judicial de la parte actora inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.500, y la abogada SORINEL CARTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 48341, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) a ser cancelados en dos partes, el primer pago será cancelado en este mismo acto por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs.7.500,00),, y el segundo por la misma cantidad para el día miércoles 02/05/2012. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último pago acordado, se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA