Acta


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005408
PARTE ACTORA: RUBEN SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PETRA MARIA AZUAJE
PARTE DEMANDADA: INVESTIGACION, PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (INPROVINACA) y solidariamente a la ciudadana Marisol Sierra
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de abril del año 2012, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada HILSY SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 69.213, y el abogado JESUS ALBERTO CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 104.895, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y de la ciudadana Marisol Sierra. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 10.000,) a ser cancelados en cuatro partes. El primer pago será cancelado en fecha 04 de mayo del año en curso, por la cantidad Bs.2.500, 00, y el segundo por la misma cantidad para el día 05/06/2012, el tercer pago igualmente por la cantidad de Bs.2.500,00 para ser pagados el día 06/07/2012 y el cuarto y último pago para el día 06/08/2012 por Bs 2.500,00. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados y por todos aquellos derivados por los conceptos de trabajo en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último pago acordado, se entrega en este acto pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
La Juez

El Secretario

Abg. Omaira Alejandra Uranga

Abg. Antonio Boccia


Apoderada Judicial de la parte actora





Apoderada Judicial de la parte demandada