ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000852
PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TACO TACO DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de abril del año 2012, siendo las 9:.00 a.m y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ERNESTO LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.355, representado judicialmente por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.2222, asimismo comparece la demandada, debidamente representada por la abogada ELSY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.909. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de VEINTIDOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs 22.000,00), girados contra el banco Banesco mediante cheque Nº 00074682, a ser cancelados en este acto. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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