REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000484
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogada LIBNA MOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, GRUPO SAN BENTO, C.A., y por el ciudadano JOSÉ EDUARDO AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 16.926.127, parte oferente en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada MARÍA NEWMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.497, mediante la cual la parte oferente cancela en la presente causa la cantidad de Bs. 60.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 00057716, girado contra el Banco Provincial, de fecha 30 de marzo de 2012; declarando su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, asimismo declara recibir el cheque mencionado, por la suma de Bs. 60.000,00, la cual comprende los conceptos y cantidades mencionadas en la misma, y manifestando que nada más le adeuda por concepto de pago de la terminación de la relación laboral; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
|