ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000844
PARTE ACTORA: BETSABETH MERCEDES VALERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL PEREIRA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARZA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ARNAUDA y MARISOL KHIYAMI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración dde la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BETSABETH MERCEDES VALERA, titular de la cédula de identidad Nª 14.781.365, debidamente representada por el abogado ISRAEL PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.022, y el ciudadano DAVID ARNAUDA, titular de la cédula de identidad Nª 8.584.698, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente representado por las abogadas MARÍA ARNAUDA y MARISOL KHIYAMI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 154.711 y 94.183, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes consignan en este acto copias simples del Acta Constitutiva- Estatutos y Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 17 de febrero de 2010; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el representante legal de la empresa demandada debidamente representado y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 14.000,00, mediante cheque Nº 08894502, girado contra la cuenta Nº 01050050811050374509, del Banco Mercantil, de fecha 24 de abril de 2011, cantidad esta que comprende las diferencias por concepto de prestación de antigüedad; de utilidades, períodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011; bono vacacional por los siguientes períodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, intereses sobre prestaciones, y cualquier otra diferencia derivada de la relación laboral que sostuve con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepta el pago realizado por la parte demandada, declara recibir el cheque anteriormente señalado; y manifiesta que con la cancelación de las diferencias por los conceptos relacionados en este acto nada queda a deber la empresa demandada; y en tal sentido le otorga el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍANDREA GONZÁLEZ
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