REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-00485.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de abril de 2012, por los ciudadanos JAVIER BERBESÍ, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.374, parte oferida en el presente procedimiento de oferta real de pago, debidamente asistido por el abogado, TOMAS ZAMORA SARABIA inscrito en el inpreabogado baj el Nº 74.659, y por la otra la compañía PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, parte oferente representada judicialmente por el ciudadano KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.979, conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de evitar un litigio eventual, y dar por terminado el presente asunto de oferta real de pago, han establecido el siguiente acuerdo; el patrono ofrece al ex trabajador la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 22.965,35) por concepto de beneficios laborales detallada en el escrito y, la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 77.071,45), por concepto de bonificación especial que la compañía conviene en pagar con ánimo transaccional, para un total de CIEN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 100.036,80) mediante cheque identificado con el N° 00002347, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0066-01-2660002497, del Banco Venezolano de Crédito de fecha 30 de marzo de 2012, a nombre de su beneficiario ciudadano: Javier Berbesi, quien recibe a su total satisfacción otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, OTORGANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se acuerda de conformidad la solicitud de copia certificada de la transacción y de la respectiva homologación. Expídase por secretaria las certificaciones una vez consignados los fotostatos respectivos. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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