REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000341
PARTE ACTORA: CARLOS CROES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANATRIX
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PAPARONI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas del día de hoy, 16 de abril del año dos mil doce (2012) ) siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado por la parte actora el abogado en ejercicio DAVID QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.996, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada compareció el abogado JUAN PAPARONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.975 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Clínica Sanatrix,, Seguidamente las partes luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos logran el siguiente acuerdo: La parte demandada desconoce la Relación de Trabajo del reclamante ciudadano Carlos Edoardo Croes, y por consiguiente el pago de los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda; no obstante consientes ambas partes de este argumento y habiendo revisado amplia y suficientemente los argumentos debatidos, y a fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y recursos aceptan suscribir la presente transacción por la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), como pago único mediante cheque Nº 61330329, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0024-22-0240001670, de la entidad financiera banco Exterior de fecha 10 de abril de 2012 a nombre de su beneficiario ciudadano Carlos Croes, en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante poder inserto en los autos; manifiesta su aceptación a dicho ofrecimiento por cuanto fueron debidamente analizados y revisados con los argumentos expuestos en esta audiencia. En virtud de la presente aceptación las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. Mariandrea González.




Los presentes