REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006553
PARTE DEMANDANTE: CARMONA ALDANA GUSTAVO ALFREDO .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, y CABRERA DIAZ VICENTE NAZARETH.
PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO LEON SIMOZAS.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, NEYRA VANESSA MEZA SERRA, VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, 17 de abril del año dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, el ciudadano CARMONA ALDANA GUSTAVO ALFREDO, en su carácter de demandante, debidamente representado por los Abg. RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, y CABRERA DIAZ VICENTE NAZARETH, inscritos en el inpreabogado, bajo el N° 44.527 y 47.194, y por la parte demandada los Abg. ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, NEYRA VANESSA MEZA y VERONICA PALACIO abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 92.832, 79.917 y 79.916 respectivamente según se evidencia del poder que corre inserto a los autos. Seguidamente las partes luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada expone que por cuanto nos encontramos ante un trabajador no dependiente y su condición argumentada de músico profesional, por lo que consideramos que el demandado ciudadano Oscar Emilio León Simozas, o las empresas llamadas en tercería no adeudan por concepto de prestaciones sociales o beneficios contemplados en la ley orgánica del trabajo, LOCYMAT, o cualquiera otra disposición aplicable por lo que niegan la relación laboral propiamente dicha. No obstante siguiendo expresas instrucciones del ciudadano Oscar Emilio León Simozas, de conciliar o buscar el arreglo más favorable posible para el ciudadano Gustavo Alfredo Carmona Aldana, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), atendiendo a su estado actual de salud, a fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos, pago éste que se realizará el día viernes 04 de mayo de 2012, en horas despacho conocido por ambos, mediante cheque de gerencia que se emitirá a nombre del ciudadano Gustavo Alfredo Carmona Aldana, quien presente en esta audiencia manifiesta su aceptación y conformidad con el pago ofrecido en los términos expuestos, debidamente representada como se encuentra por sus apoderados judiciales arriba identificados por cuanto fueron debidamente analizados y revisados con los argumentos expuestos en esta audiencia. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Este juzgado dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el efectivo y el recibo del mismo. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. Mariandrea González.