REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001223
PARTE ACTORA: OFELIA CONDE PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROHGER ELI GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK KOFINKE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de abril de 2012 siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades de ley, se deja constancia que compareció por la parte actora la ciudadana OFELIA CONDE, ampliamente identificada como parte actora debidamente representada por apoderado judicial abogado ROHGER GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.039, según consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA) compareció la abogada DENNIS ALIZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.908, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos. Seguidamente las partes luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos logran el siguiente acuerdo: La parte demandada a pesar de su argumento de la prescripción; no obstante consiente en honrar la prestaciones sociales acepta hacer el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos, pago éste que se realiza mediante cheque Nº 64007196, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0552-22-0000021720, de la entidad financiera banco de Venezuela de fecha 13 de abril de 2012 a nombre de su beneficiaria ciudadana OFELIA CONDE, quien presente en esta audiencia manifiesta su aceptación y conformidad con el pago recibido, debidamente representada por su apoderado judicial, por cuanto fueron debidamente analizados y revisados con los argumentos expuestos en esta audiencia. En virtud de la presente aceptación las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
LA SECRETARIA
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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