REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-000565

Visto el escrito de transacción presentado en fechas 23 y 24 de abril de 2012, por los ciudadanos CARMEN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.810, JACQUELINE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.885, MARIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.202.828, JHONNY MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.083, ANDREINA ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.719, NORKYS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.860, YURAHY GRILLET, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.334, ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.179.352, ANA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.264.935, FRANCIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.448, DANIEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.578, IVAN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.901, parte oferidos, en el presente procedimiento de oferta real de pago, debidamente asistidos por los abogados, Claudia ILARRAZA PEREZ y Miguel FLORENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 130.059 y 135.375 respectivamente, y por la otra la compañía SODEXHO VENEZUELA parte oferente representada judicialmente por los ciudadanos SIMON JURADO-BLANCO y JHONNY GOMES, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 76.855 y 123.681 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de evitar un litigio eventual, y dar por terminado el presente asunto de oferta real de pago, mediante reciprocas concesiones han establecido el siguiente acuerdo; el patrono ofrece a los ex trabajadores anteriormente mencionados las cantidades que a continuación se mencionan; la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 07/100CTMOS (Bs. 47.369,07) para la ciudadana 1.- CARMEN VARGAS; mediante cheques Nº 00520986 y 00521394, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 53/CTMOS (Bs.64.332,53) para la ciudadana 2.- JACQUELINE GIMENEZ; mediante cheques Nº 00521406 y 00520999, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95 CTMOS (Bs. 46.966,95) para la ciudadana 3.- MARIA LOPEZ, mediante cheques Nº 00522137 y 00521379, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 04 CTMOS (Bs. 85.590,04) para el ciudadano 4.- JHONNY MANZANO, mediante cheques Nº 00521355 y 00522100, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/CTMOS (Bs. 48.122,92) para la ciudadana 5.- ANDREINA ZUBILLAGA, mediante cheques Nº 00521851 y 00520950, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 18 CTMOS (Bs. 45.704,18) para la ciudadana 6.- NORKYS MUJICA, mediante cheques Nº 00521421 y 00521027, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/CTMOS (Bs. 58.262,63) para la ciudadana 7.- YURAHI GRILLET; mediante cheques Nº 00520974 y 00521381, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES Con 65/CTMOS, (Bs. 43.912,65) para la ciudadana 8.- ROSA RAMIREZ, mediante cheques Nº 00521419 y 00521002, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 19CTMOS, (Bs. 41.621,19), para la ciudadana 9.- ANA PEREZ, mediante cheques Nº 00521836 y 00521015, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/CTMOS (Bs. 124.482,92), para la ciudadana 10.- FRANCIS OROPEZA, mediante cheques Nº 00522033 y 00520947, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26 CTMOS, (Bs. 67.488,26) para el ciudadano 11.- DANIEL PARRA, mediante cheques Nº 00521967 y 00521342, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 19/CTMOS (Bs.55.973,19) para el ciudadano 12.- IVAN MUJICA, mediante cheques Nº 00520962 y 00521367, de la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-17-0100001830; por concepto de beneficios laborales detallados en el escrito mediante el cuadro detallado; dichos pagos recibidos por los ciudadanos arriba identificados manifestando que es a su total satisfacción otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su SODEXHO VENEZUELA producto de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, OTORGANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se deja expresa constancia y queda entendido que dicha Homologación no se efectúa sobre el desistimiento o renuncia de ninguna acción respecto del cual el trabajador considere necesaria preservar, sino únicamente sobre los conceptos y montos debidamente discriminados producto del vinculo laboral que existió entre ellos. Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.