REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005716
PARTE ACTORA:JOHAN JOSE LAVERDE CORDERO y OSCAR ENRIQUE LOPEZ LAYA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, MARIA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC CA, METAS 3500 CA, ORGANIZACION ONZA CA, TRANSPORTE DE VALORES VISITECA CA, GUARDIANERS PROFESIONALES CA (GUARDIPRO) y VISITECA EXPRESS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BEATRZ GUZMAN CACERES,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2012, día y hora siendo las 2:00 p.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOHAN JOSE LAVERDE CORDERO y OSCAR ENRIQUE LOPEZ LAYA, contra TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC CA, METAS 3500 CA, ORGANIZACION ONZA CA, TRANSPORTE DE VALORES VISITECA CA, GUARDIANERS PROFESIONALES CA (GUARDIPRO) y VISITECA EXPRESS CA; comparecieron a la misma la ciudadana, CAROLINA BEATRZ GUZMAN CACERES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.031, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexados copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
El Secretario
Abog. Tomas Mejias
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